La realización de la declaración de la renta 2019 puede llegar a ser un poco compleja para algunas personas. Si bien la campaña comienza el día 1 de abril y se mantiene en esos días más allá de todo, hay que tener claro desde ahora cuáles son los conceptos que desgravan y cuáles no. Veamos algunos de los más importantes en ese aspecto.
Todas las mujeres que tengan un hijo menor de 3 años y que estén trabajando podrán desgravarse hasta 1.200 euros por cada uno de los hijos. Bien puede ser que trabajen por cuenta propia o cuenta ajena. La cantidad a desgravar final se va a calcular según el número de meses en los que cumpla todos los requisitos.
El mismo caso anterior, aquellas mujeres que tengan hijos menores de 3 años y que realicen alguna actividad laboral también podrán desgravarse los gastos de guarderías.
En este caso, será de un importe de hasta 1000 euros anuales siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.
Como todos los años, otro de los puntos que se pueden desgravar son las familias numerosas. El importe a desgravar será de 1.200 euros anuales. Si la familia entra en la categoría de familia especial, entonces el importe asciende a 2.400 euros anuales.
Cuando la familia sea una familia monoparental, se podrá llegar a deducir hasta 1.200 euros anuales si tienen dos o más hijos.
Si se tiene un descendiente con discapacidad, la deducción será de 1.200 euros anuales por cada hijo.
Si bien en la actualidad no existe una deducción específica de alquiler, se aprobó que exista una disposición transitoria para los contribuyentes que tengan derecho a esto durante el período anterior al 1 de enero de 2015.
Aquellos que compraron un inmueble antes del 1 de enero del 2013 disfrutaban de una deducción en su vivienda. Se ha establecido un régimen transitorio para que la mantengan de forma temporal.
Las acciones o participaciones de empresas tendrán una deducción de un 20% en cuando se inviertan en una empresa nueva o de reciente creación.
Es otro de los puntos que se puede desgravar. En este caso es un 15% de deducción en aquellos importes que se inviertan en gastos que tengan que ver con el Patrimonio Histórico. Bien puede ser por ejemplo la reparación, restauración, difusión o similar.
A ello hay que sumarle por ejemplo los planes de pensiones, las afiliaciones a partidos políticos, entre otros.